RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 781/00 Procedimiento tributario. Regímenes de información. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). Res. Gral. D.G.I. 4.329 y su modificatoria. Su sustitución. Con las modificaciones de las Res. Grales. A.F.I.P. 1.142/01 (B.O.: 13/11/01), 1.294/02 (B.O.: 10/6/02), 1.794/04 (B.O.: 30/12/04), 1.935/05 (B.O.: 5/9/05), 1.970/05 (B.O.: 23/11/05), 2.304/07 (B.O.: 11/9/07), 2.351/07 (B.O.: 26/11/07) y 2.372/07 (B.O.: 21/12/07). CAPITULO I - Régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones Art. 1 Los sujetos que se designan en los aparts. A y B del Anexo I de esta resolución general (1) quedan obligados conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en la misma a actuar como agentes de información, respecto de: a) Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. (1) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 1.794/04, art. 1, pto. 1 (B.O.: 30/12/04). Aplicación: respecto de las operaciones comprendidas en el Cap. I, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes. La expresión anterior decía: Los sujetos que se designan en el Anexo I de esta resolución general .... Art. 2 Este organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran posteriormente excluidos del mismo (2.1). Art. 3 (1) La información referida en el art. 1 deberá ser producida (3.1) por cada mes calendario mediante la utilización del programa aplicativo denominado A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 3.0 que genera el formulario de declaración jurada 357, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.794/04, art. 1, pto. 2 (B.O.: 30/12/04). Aplicación: respecto de las operaciones comprendidas en el Cap. I, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes. El texto anterior decía: Artículo 3 La información referida en el art. 1 deberá ser producida (3.1) por cada mes calendario y se proporcionará mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del F. de declaración jurada 647, ambos generados con la aplicación denominada A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general. Art. 4 (1) La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 1 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 4 La entrega de los soportes magnéticos mencionados en el artículo anterior deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al período mensual que se informa. CAPITULO II - Régimen informativo sobre prestamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (1) (1) Denominación sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 2 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: CAPITULO II - Régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Art. 5 (1) Los escribanos de registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan: a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado nacional, provincial, municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria. No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario. b) (2) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el Certificado de bienes inmuebles, conforme al procedimiento establecido por los arts. 15, 16 y 17 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.371/07. c) Cesiones de créditos hipotecarios. d) Actos simultáneos. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 3 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 5 Los escribanos de Registro de la Capital Federal y de las provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan: a) Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado nacional, provincial, municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria. No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario. b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los ochenta mil pesos ($ 80.000), correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuera mayor. (2) Inciso sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.372/07 (B.O.: 21/12/07). Vigencia: a partir del 1/4/08, inclusive. El texto anterior decía: b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles. Art. 6 (1) La información referida en el art. 5 deberá ser producida por mes calendario en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07l, art. 1, pto. 4 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 6 La información de las operaciones mencionadas en el artículo precedente deberá ser producida por trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente. Se debe generar por trimestre un disquete (6.1) y su correspondiente F. de declaración jurada 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras). Art. 7 (1) La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado A.F.I.P. D.G.I. - CITI Escribanos - Versión 3.0, que genera el F. de DD.JJ. 441, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta resolución general. El citado programa aplicativo se podrá transferir desde la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar). (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 5 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 7 Los agentes de información proporcionarán los datos mediante los soportes magnéticos generados con la aplicación denominada A.F.I.P.-D.G.I. CITI Escribanos Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta resolución general. Art. 8 (1) La presentación de la información deberá ser efectuada hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes a informar. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 6 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 8 La presentación de los soportes magnéticos y los respectivos formularios deberá ser efectuada hasta el día del segundo mes inmediato siguiente al de la finalización del trimestre a informar (8.1) que, conforme a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
CAPITULO III - Disposiciones generales Art. 9 (1) La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Caps. I y II. De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen se deberá informar a través del sistema la novedad sin movimiento. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 7 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 9 La obligación de presentación del soporte magnético deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Caps. I y II. Art. 10 (1) La presentación de la información referida en los arts. 3 y 7 se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementarias. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto 8 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: Artículo 10 (1) La presentación de la información referida en los arts. 3 y 7 se efectuará: a) Sujetos del Cap. I: mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementaria. Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del correspondiente soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada 357, generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (10.1). b) Sujetos del Cap. II: en la dependencia de este organismo en la que los agentes de información se encuentren inscritos (10.1). (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.794/04, art. 1, pto. 3 (B.O.: 30/12/04). Aplicación: respecto de las operaciones comprendidas en el Cap. I, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes. El texto anterior decía: Artículo10 La presentación de los soportes magnéticos referidos en los arts. 3 y 7, y del F. de declaración jurada 647 respectivo, será efectuada y controlada (10.1) en la dependencia de este organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos. Art. 11 (1) Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible al agente de información de su eventual eliminación del régimen de retención establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 18/97, sus modificatorias y complementarias, en virtud de lo previsto en su art. 3. (1) Primer párrafo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.970/05, art. 5 (B.O.: 23/11/05). El texto anterior decía: Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente régimen se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del art. 39 (11.1) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Art. 12 La aplicación A.F.I.P.-D.G.I. CITI Escribanos Versión 2.0, que debe utilizarse para cumplir con la obligación de información a que se refiere el Cap. II, se pondrá a disposición (12.1) de los responsables a partir del día 14 de abril del 2000, inclusive. Art. 13 Los soportes magnéticos y la declaración jurada con la información de las obligaciones mencionadas en el Cap. I, de los meses de enero y febrero del 2000, se presentarán juntamente con los que correspondan a la información del mes de marzo del 2000, hasta la fecha de vencimiento dispuesta para las obligaciones correspondientes a este último mes. Cada información mensual se generará separadamente. Art. 14 Apruébanse los Anexos II a VII, que forman parte de esta resolución general. Art. 15 Incorpórase como Anexo I de la presente, el Anexo I aprobado por la Res. Gral. D.G.I. 4.329 y su modificatoria, con las exclusiones e incorporaciones que se detallan en el artículo siguiente. Art. 16 Efectúanse en el Anexo I las siguientes modificaciones en la nómina: a) Se incorporan los siguientes responsables:
b) Se excluyen los siguientes responsables:
Art. 17 Déjase sin efecto la Res. Gral. D.G.I. 4.329 y su modificatoria, con las siguientes aclaraciones: a) Se regirá por dicha resolución general la información de períodos anteriores al mes de enero del 2000, cuya presentación se efectúe hasta las fechas que se indican para cada caso: 1. Información del Cap. I: hasta el día 29 de febrero del 2000, inclusive. 2. Información del Cap. II: hasta el día 13 de abril del 2000, inclusive. b) Mantiénese la vigencia del F. de declaración jurada 647, con las adecuaciones que resultan de su generación por las aplicaciones que se aprueban mediante esta resolución general. Art. 18 Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos: a) Para: 1. informar las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero del 2000, inclusive; y 2. informar las operaciones anteriores al mes de enero del 2000, mediante declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de marzo o 14 de abril del 2000, ambas fechas inclusive, según la información del capítulo que corresponda (18.1). b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dispuestas en el art. 16: según lo normado por el segundo párrafo del art. 2 de la presente. Art. 19 De forma. ANEXO I (1) (1) El anexo no se publica. Fue sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.794/04, art. 1, pto. 4 (B.O.: 30/12/04), con aplicación para las operaciones comprendidas en el Cap. I, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes. Modificado por Res. Gral. A.F.I.P. 2.304/07 (B.O.: 11/9/07). Anteriormente había sido modificado por Res. Gral. A.F.I.P. 1.935/05 (B.O.: 5/9/05), sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 1.142/01 (B.O.: 13/11/01) y modificado por Res. Gral. A.F.I.P. 1.294/02 (B.O.: 10/6/02). El texto anterior correspondía al anexo aprobado por Res. Gral. D.G.I. 4.329 y su modificatoria, con las exclusiones e incorporaciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 781/00. ANEXO II (1) - Características, funciones y aspectos técnicos para el uso del aplicativo A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 3.0 La utilización del sistema A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 3.0 requiere tener preinstalado el sistema informático SIAp Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de Ayuda al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. (1) Anexo incorporado por Res. Gral. A.F.I.P. 1.794/04, art. 1, pto. 5 (B.O.: 30/12/04), con aplicación para las operaciones comprendidas en el Cap. I, correspondientes al mes de enero de 2005 y siguientes. Anteriormente el mencionado anexo había sido derogado por Res. Gral. A.F.I.P. 1.294/02, art. 2, pto. 2 (B.O.: 10/6/02), que aprobaba el programa aplicativo A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.1. Su texto decía: ANEXO II CAPITULO I - Aplicación A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.0. Características, funciones y aspectos técnicos La utilización del sistema A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.0 requiere tener preinstalado el sistema informático SIAp Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.0. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de 3 1/2" HD (alta densidad), lectora/grabadora de CD-ROM 2X o superior (requisito no indispensable), 16 Mb de memoria RAM y disco rígido. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado disquetes de 3 1/2" HD (alta densidad), CD-ROM o discos ZIP. 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. La información será presentada en uno o varios soportes, excepto de tratarse de disquetes de 3 1/2" HD, en cuyo caso se aceptará sólo uno por presentación. Los disquetes serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la presentación original (O) o rectificativa (R). En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellas que no hayan sufrido modificaciones. ANEXO III CAPITULO I - Aplicación A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.0. Proceso para el agrupamiento y mayorización de la información a presentar El origen de la información solicitada surge a partir de lo dispuesto por el Anexo VII de la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus modificatorias y complementarias. Mediante el uso de la aplicación A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.0, el usuario generará la información requerida, teniendo la posibilidad de ingresar los datos manualmente o importándolos de un archivo generado anteriormente. En este último caso, y a efectos de evitar demoras en el momento de generar el archivo, el usuario tiene la opción de realizar previamente el proceso de mayorización, aplicando las pautas que se detallan a continuación: 1. Determinar por sujeto informado el crédito fiscal total, teniendo en cuenta lo dispuesto por la presente resolución general. 2. Con la información mayorizada por sujeto informado según el punto anterior, seleccionar aquellos comprobantes con crédito fiscal inferior a quinientos pesos ($ 500). Se informarán en totales globales como si se tratara de un solo comprobante. En estos casos el campo Tipo de comprobante se informará con el código 00 y los campos Fecha y número de comprobante se completarán con ceros, respetando el resto de los campos que conforman el registro. 3. Informar en forma detallada, completando todos los campos según corresponda, aquellos comprobantes cuyo crédito fiscal sea igual o superior a quinientos pesos ($ 500). 4. En ningún caso informar individualmente aquellos comprobantes con un importe de crédito fiscal igual o inferior a quinientos pesos ($ 500). Estos deberán ser informados de acuerdo con lo detallado en el pto. 2. ANEXO IV - Información a suministrar por los escribanos (1) 1. Compraventa: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. Vendedor a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Comprador a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) 2. Dación en pago: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. Dadores a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Tomadores a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) 3. Aporte a sociedades: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. Aportantes a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Adquirentes a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) 4. Escisión de sociedades: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. Escindente a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Escindida a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) 5. Fusión de sociedades: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. Fusionante a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Fusionada a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) 6. Fideicomiso: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. Fiduciante a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Fiduciario a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Beneficiario a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) 7. Permuta: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. j) Importe de la compensación. k) Descripción del bien. Permutante dador del inmueble a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Permutante tomador del inmueble a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) Consideraciones: los datos a ingresar deben figurar bajo el mismo número y fecha de escritura. Un mismo sujeto puede ser informado como dador y tomador de la operación por lo tanto se admite repetir la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Existirán dos opciones de información: permuta por inmuebles o permuta por otros bienes. En caso de informar permuta con compensación se debe informar el monto de la compensación para cada uno de los inmuebles informados. 8. Actos gratuitos: a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Valuación fiscal. j) Existe usufructo? SI o NO (seleccionado SI entonces se despliega la opción: reserva o constitución). Transmitente o enajenante. a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en: Sellos (1) (2) I.T.I. (2) Ganancias (2) Adquirente a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Porcentaje de la operación. d) Código de causal de no retención en sellos (1) (2) Consideraciones: se deberá indicar en el acto gratuito que se realiza reserva de usufructo. Si se opta por constitución de usufructo, se deberán informar los datos del beneficiario. 9. Hipotecas (constitución): a) Número y fecha de escritura. b) Provincia. c) Partida y subpartida. d) Nomenclatura catastral. e) Valor total de la escritura. f) Código de superficie. g) Superficie. h) Importe asignado al inmueble. i) Importe de mutuo. j) Valuación fiscal. Acreedor a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. Deudor a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. 10. Hipotecas (cancelación parcial): a) Número y fecha de escritura. b) Vencimiento de la hipoteca. c) Provincia. d) Partida y subpartida. e) Nomenclatura catastral. f) Valor total de la escritura. g) Código de superficie. h) Superficie. i) Importe asignado al inmueble. j) Valuación fiscal. k) Importe cancelación parcial. l) Número y fecha escritura original. m) Saldo pendiente posterior a la presente cancelación. Acreedor (cancelación parcial) a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación Deudor (cancelación parcial) a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. 11. Hipotecas (cancelación total): a) Número y fecha de escritura. b) Vencimiento de la hipoteca. c) Provincia. d) Partida y subpartida. e) Nomenclatura catastral. f) Valor total de la escritura. g) Código de superficie. h) Superficie. i) Importe asignado al inmueble. j) Valuación fiscal. k) Importe cancelación total. l) Número y fecha escritura original. Acreedor (cancelación total) a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. Deudor (cancelación total) a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. 12. Cesiones de crédito hipotecario: a) Número y fecha de escritura. b) Vencimiento de la hipoteca. c) Provincia. d) Partida y subpartida. e) Nomenclatura catastral. f) Valor total de la escritura. g) Código de superficie. h) Superficie. i) Importe asignado al inmueble. j) Valuación fiscal. k) Importe de la cesión. l) Número y fecha escritura original. Cedente a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. Cesionario a) Apellido y nombres, denominación o razón social. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento. c) Importe de la operación. 13. Actos simultáneos: Se deben informar ambos actos y en cada uno de los actos se debe seleccionar alguna de las siguientes opciones: 1º Acto: Compraventa Dación en pago Aporte a sociedades Escisión de sociedades Fusión de sociedades Fideicomiso Fiduciante - Fiduciario Fiduciario - Beneficiario Permuta Actos gratuitos Hipoteca Constitución Cancelación Parcial Total Cesiones de derecho 2º Acto: Compraventa Dación en pago Aporte a sociedades Escisión de sociedades Fusión de sociedades Fideicomiso Fiduciante - Fiduciario Fiduciario - Beneficiario Permuta Actos gratuitos Hipoteca Constitución Cancelación Parcial Total Cesiones de derecho Consideraciones: la información de ambos actos es obligatoria. Asimismo se debe verificar que los campos, fecha y número de escritura sean idénticos en ambos actos. Si alguno de los sujetos intervinientes fuera extranjero no residente deberá informarse la nacionalidad conforme a la tabla de código de país. A los fines de la identificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y tipo de documento, se utilizarán los códigos que se establecen en el Anexo V de la presente resolución general. (1) A los efectos de informar los datos correspondientes al impuesto de sellos se deberá tener presente los siguientes: Si la transacción es anterior al 1/1/03: 01 Dto. 2291/94 Res. Gral. D.G.I. 3940/95 02 Dto. 114/93 90 No corresponde Si la transacción es posterior al 1/1/03: 01 Impuestos provinciales 90 No corresponde (2) Se solicitarán como datos adicionales: N° de certificado Dependencia A.F.I.P. Año (1) Anexo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 9 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: CAPITULO II - Operaciones de mutuo y escrituras traslativas de dominio Datos a informar 1. Operaciones de mutuo: a) Escritura: número y fecha. b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, porcentaje hipotecado, valuación fiscal. c) Datos del acreedor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca. e) Datos del deudor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. Se entenderá por deudor al o a los propietarios del inmueble sobre el que se constituyó el derecho real de hipoteca. f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble. 2. Excrituras traslativas de dominio: a) Escritura: número y fecha. b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, valuación fiscal. c) Causa de no retención: impuestos a la transferencia de inmuebles y a las ganancias. Se considerarán las opciones previstas en el listado de control de transacciones de inmuebles. d) Datos del comprador: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. e) Porcentaje de participación sobre la hipoteca, de corresponder. f) Datos del vendedor: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble: si el acreedor o deudor hipotecario (operaciones de mutuo) o el comprador o vendedor (escrituras traslativas de dominio) fuera extranjero no residente, deberá informarse la nacionalidad conforme a la tabla de códigos de país incluida en el software. A los fines de la identificación de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. y tipo de documento, se utilizarán los códigos que se establecen en el Anexo V de la presente resolución general. ANEXO V CAPITULO II - Códigos El campo Tipo de documento hace referencia al tipo de documento del vendedor, comprador, acreedor o deudor. Se completará con el código correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:
De tratarse de sujetos inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico; sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte. El campo Número de documento indica el número del tipo de documento informado anteriormente. Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 o 00 al 24 se deberá indicar el número de documento correspondiente. Si se consigna 80, 86 u 87, se deberá completar con C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente. De realizarse operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o con personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo con el Anexo A de la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias. ANEXO VI - Características, funciones y aspectos técnicos para el uso del aplicativo A.F.I.P. D.G.I. - CITI Escribanos - Versión 3.0 (1) La utilización del sistema A.F.I.P. D.G.I. - CITI Escribanos Versión 3.0 requiere tener preinstalado el sistema informático SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Carga manual de datos. 2. Administración de la información, por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de ayuda, al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. (1) Anexo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 10 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. El texto anterior decía: CAPITULO I - Aplicación A.F.I.P.-D.G.I. CITI Escribanos Versión 2.0. Características, funciones y aspectos técnicos La utilización del sistema A.F.I.P.-D.G.I. CITI Escribanos Versión 2.0 requiere tener preinstalado el sistema informático SIAp Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.0. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de 3 1/2" HD (alta densidad), 16 Mb de memoria RAM y disco rígido. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de 3 1/2" HD alta densidad). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. La información será presentada en uno o varios disquetes de 3 1/2" HD que serán rotulados con indicación de: CITI Escribanos, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación original (O) o rectificativa (R). En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. ANEXO VII - Notas aclaratorias y citas de textos legales Artículo 2 (2.1) Las designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar, del Cap. I, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la nómina en el Boletín Oficial. Artículo 3 (3.1) Para generar la información a presentar, el contribuyente podrá optar por: a) cargar los datos solicitados en forma manual o importarlos de un archivo sin procesamiento y permitir que la aplicación realice automáticamente el proceso de agrupamiento y mayorización; o b) generar la información mayorizada mediante el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente e importarla directamente a la aplicación. Artículo 6 (6.1) Cuando el volumen de la información a suministrar por un trimestre calendario supere la capacidad de un disquete, deberán presentarse los que resulten necesarios para cumplir la precitada obligación. Artículo 8: Nota eliminada por Res. Gral. A.F.I.P. 2.351/07, art. 1, pto. 11 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. Su texto decía: (8.1) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. Artículo 10: Nota eliminada por Res. Gral. A.F.I.P. 2.35/107, art. 1, pto. 11 (B.O.: 26/11/07). Vigencia: a partir del 1/1/08, inclusive. Su texto decía: (10.1) En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el sistema. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada, como constancia de recepción. Artículo 11 (11.1) Multa por incumplimiento a deberes formales de información: entre dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000). Artículo 12 (12.1) Las aplicaciones se podrán obtener retirando el disquete que contiene cada una de ellas, en la dependencia de este organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del F. 4001 y la entrega simultánea de un disquete de tres pulgadas y media (3 1/2") HD, sin uso, por cada aplicación. Asimismo, podrán ser transferidas de la página Web http://www.afip.gov.ar. Artículo 18 (18.1) Las declaraciones juradas se confeccionarán utilizando las aplicaciones A.F.I.P.-D.G.I. CITI Compras Versión 2.0 o A.F.I.P.-D.G.I. CITI Escribanos Versión 2.0, según corresponda. |